RG 917 CNV - Impuesto a los Bienes Personales

GSS I FCI (El ''Fondo''), al cierre de las operaciones del día 13/8/2025 SI es exento por  cumplir con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (1). La fecha de inicio a considerar, de acuerdo a la normativa citada, es el 1/1/2025. El Fondo tiene 0 días de incumplimiento del Activo Subyacente Principal (2).

GSS II FCI (El ''Fondo''), al cierre de las operaciones del día 13/8/2025 SI es exento por  cumplir con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (1). La fecha de inicio a considerar, de acuerdo a la normativa citada, es el 1/1/2025. El Fondo tiene 0 días de incumplimiento del Activo Subyacente Principal (2).

GSS III FCI (El ''Fondo''), al cierre de las operaciones del día 13/8/2025 SI es exento por  cumplir con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (1). La fecha de inicio a considerar, de acuerdo a la normativa citada, es el 1/1/2025. El Fondo tiene 0 días de incumplimiento del Activo Subyacente Principal (2).

GSS Cobertura FCI (El ''Fondo''), al cierre de las operaciones del día 13/8/2025 NO es exento por NO cumplir con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (1). La fecha de inicio a considerar, de acuerdo a la normativa citada, es el 1/1/2025. El Fondo tiene 148 días de incumplimiento del Activo Subyacente Principal (2).

GSS Renta Fija Argentina FCI (El ''Fondo''), al cierre de las operaciones del día 13/8/2025 SI es exento por  cumplir con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (1). La fecha de inicio a considerar, de acuerdo a la normativa citada, es el 1/1/2025. El Fondo tiene 0 días de incumplimiento del Activo Subyacente Principal (2).

GSS Retorno Total FCI (El ''Fondo''), al cierre de las operaciones del día 13/8/2025 SI es exento por  cumplir con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (1). La fecha de inicio a considerar, de acuerdo a la normativa citada, es el 1/1/2025. El Fondo tiene 0 días de incumplimiento del Activo Subyacente Principal (2).

GSS Energia FCI (El ''Fondo''), al cierre de las operaciones del día 13/8/2025 NO es exento por NO cumplir con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (1). La fecha de inicio a considerar, de acuerdo a la normativa citada, es el 1/1/2025. El Fondo tiene 148 días de incumplimiento del Activo Subyacente Principal (2).

GSS INMOBILIARIO I FONDO COMÚN DE INVERSIÓN CERRADO exento del Impuesto a los Bienes Personales conforme Decreto 621/21 y RG 917 CNV (Cuotapartistas Personas Humanas y Sucesiones Indivisas). (3)

1) El Fondo cumple o no con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (“ASP”), cuando una misma “clase de depósitos o bienes”, o el conjunto de estos, representen como mínimo, el porcentaje indicado (75%) en el primer párrafo del segundo artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificaciones, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los BienesPersonales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(2) Si se superan los treinta (30) días el Fondo no resulta exento.

(3) Conforme al Decreto 621/21 y la Resolución General 917 de la CNV (RG 917 - CNV), son exentos por sí mismos los siguientes tipos de FCI Abiertos: FCI PyME - FCI ASG - FCI para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real; y los siguientes FCI Cerrados: FCIC Inmobiliario - FCIC Sustentable - FCIC para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales - FCIC de Capital Emprendedor - FCIC de Infraestructura Pública. Para el resto de los FCI, la exención requiere que al menos el 75% de las inversiones del FCI esté constituida por un activo subyacente principal, en los términos del Decreto 621/21.

Información Complementaria

La información precedente indica si cada uno de los Fondos Comunes de Inversión ha cumplido o no, en el año calendario y a la fecha de su publicación, con las condiciones requeridas para ser considerado exento en el Impuesto a los Bienes Personales (cuotapartistas personas humanas y sucesiones indivisas - Decreto 621/21). Se indica además la cantidad de días acumulados, en tanto corresponda, dentro del año calendario en situación de no cumplimiento con las condiciones exigidas para la exención. La información se actualiza en cada día de operatoria, y no existe garantía de que se mantenga la situación de exención. Las políticas de inversión de los FCI no se encuentran condicionadas a la inversión en activos que permitan la aplicación de la exención, sino que se determinan por lo previsto en el reglamento de gestión respectivo, o en su caso, por políticas de inversión específicas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. La interpretación de la exención vigente debe ser realizada por cada cuotapartista, con el asesoramiento profesional correspondiente. La sociedad gerente no brinda en ningún caso asesoramiento fiscal, y las normas vigentes son recientes y no resulta aun conocida la interpretación que puede tomar la AFIP como autoridad de aplicación en la materia.

RESUMEN RG917 - AÑO 2022

RESUMEN RG917 - AÑO 2023

RESUMEN RG917 - AÑO 2024